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mayo  11, 2024

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Derecho a la defensa eficaz dentro de la investigación penal preparatoria: visión desde Mendoza

Igualdad de armas a la luz de de los estándares interamericanos

Por Rodrigo Mendez, Matías Kuret y Juan Manuel Lavado


“… Es la meta de esta exposición demostrar las discordancias existentes entre la realidad legislativa y práctica de la provincia de Mendoza en materia de defensa pública con las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en el seno del SIDH. A todas luces, resulta evidente que el derecho a la defensa pública no cumple con la exigencia de la eficacia por una mera consagración legislativa, sino por su real aplicación en la faz práctica. Se han descripto una serie de falencias legales y fácticas que tornan ilusorio el derecho a la defensa pública eficaz, las cuales cotidianamente deben sufrir las defensorías públicas y que hacen que todo el sistema de defensa pública sea discordante con la CADH y los estándares mínimos del SIDH. En lo que concierne a la ley 8008, aquí se presentan los desajustes más graves. En primer lugar, el esquema orgánico que ubica acusación y defensa bajo el liderazgo de una misma autoridad resulta contradictorio. Teniendo en cuenta que la CorteIDH ha considerado que un solo sujeto no puede realizar funciones antagónicas en un proceso determinado, con mayor motivo la dirección de estos órganos no debe tener una cabeza común. En segundo lugar, la serie de derivaciones negativas que se dan en la práctica cotidiana producto de la previsión legislativa exacerban la ineficacia con la que obran las defensorías públicas. Las incongruencias presupuestarias, la insuficiencia de recursos humanos y materiales, la escasa capacitación sobre estándares del SIDH y la falta de herramientas y cuerpos auxiliares con los que cuentan las defensorías públicas, a nuestro criterio son una muestra de completa incompatibilidad con los indicadores mínimos elaborados por la CIDH y la CorteIDH. Asimismo, estos puntos negativos fueron destacados por los defensores y defensoras entrevistados, que coincidieron en la inadecuación estructural del Ministerio Público y la escasez de recursos materiales, lo cual se intenta contrarrestar con su compromiso, solidaridad y su formación técnica producto de su capacitación propia. Claramente, las situaciones descriptas están muy lejos de satisfacer la idea de una defensa integral. En este sentido, se desprende que la provincia de Mendoza hoy en día se encuentra en un escenario dispar en desmedro de la defensa, tornándose esta ilusoria. Mientras impere un modelo de dos partes antagónicas gobernadas por una misma cabeza, el derecho a la defensa pública eficaz no se verá garantizado jamás.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: defensa, pública, estándares, legislativa, práctica, provincia, defensorías, públicas.

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